-- OnofreSuarez - 01 Aug 2008

Aspectos Legales:

Ley del Impuesto sobre la renta

Articulo 32: Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso

Resumen de la Ley ISR acerca de los Gastos de viaje y viáticos

Para ser deducibles deben de ser de Ciudad Obregón más de 50 kilometros.

Estos son los topes diarios que marca la Ley no necesariamente los topes de la empresa.

Alimentación (Tope Diario)

Nacional Extranjero Requisitos
$750.00 1,500.00 Comprobantes del gasto más comprobante de hospedaje y/o transportación. Para en caso de que no haya comprobante, se harán deducibles con los pagos realizados con la tarjeta de crédito de la persona que realiza el pago.
     

Renta de Automóviles (Tope diario)

Nacional Extranjero Requisitos
850.00 850.00 Comprobantes del gasto más comprobante de hospedaje
     

Hospedaje (Tope diario)

Nacional Extranjero Requisitos
3,850.00 3,850.00 Comprobantes del gasto más comprobante de transportación
     


This topic: GSiempre > WebHome > GtosV
Topic revision: r1 - 2008-08-01 - OnofreSuarez
 
This site is powered by the TWiki collaboration platform Powered by Perl This site is powered by the TWiki collaboration platformCopyright &© by the contributing authors. All material on this collaboration platform is the property of the contributing authors.
Ideas, requests, problems regarding TWiki? Send feedback